miércoles, 2 de noviembre de 2011

No queremos senadores, ni políticos inútiles

Últimamente están circulando por Internet muchos e-mails invitando a votar en blanco para eliminar el Senado. Otros piden reducir el número de políticos en el parlamento y dada la escasa productividad del trabajo de algunos de ellos, reducir el gasto que producen a las arcas del estado. Se aboga en estos mails para que se vote en blanco en las urnas del Senado y así provocar la eliminación de esta cámara y todos los políticos que la llenan sin ningún beneficio, según el pensar de mucha gente.

Siempre me gusta ir un poco más allá de las noticias y ver que consecuencias tiene reaccionar emocionalmente y atender estos “consejos” tan masivos e insistentes que solemos recibir por Internet.
Para ello, antes que nada hay que informarse cómo funcionan las leyes que, nos gusten o no, tenemos vigentes en España, para deducir las consecuencias de nuestras decisiones.

VOTO EN BLANCO
Se considera votar en blanco cuando se acude al colegio electoral (o se vota por correo) y se deposita en la urna un sobre que no contiene ninguna papeleta.
El voto en blanco es fruto de una reflexión sobre la clase política, normalmente de un ciudadano concienciado que se esfuerza en trasladar su poco interés por la oferta electoral. Es decir, acepta el sistema, pero no le convence ninguna de las formaciones que concurren. De hecho, en España se ha constituido un movimiento -Ciudadanos en Blanco- que defiende el cómputo de estos sufragios en el reparto de escaños con el objetivo de dejarlos vacíos.
Pero, mientras la Ley Electoral no se modifique -y no tiene visos de que así vaya a ser- los votos en blanco sí afectan al resultado final, en perjuicio de los partidos minoritarios. Suman en el total de sufragios sobre el que se calcula la distribución de escaños y, en consecuencia, elevan el listón electoral mínimo para entrar.
En las elecciones generales, un partido necesita el 3% del total de votos para obtener representación. En los comicios locales, este 'listón' sube hasta el 5%. Por ejemplo, para que un partido esté en las Cortes, si han acudido a las urnas dos millones de personas, necesita 100.000 votos. Pero si además hay 150.000 sufragios en blanco, precisa 7.500 más. Por eso se suele decir que el voto en blanco favorece a los partidos mayoritarios.
¿Qué sucedería si en unas elecciones ganara el voto en blanco? En principio, nada.
La legislación se ha endurecido en este aspecto y ahora se considera nulo el voto que no tenga sobre o el que teniéndolo contenga más de una papeleta de distintas candidaturas.También se consideran nulos aquellos en los que se modifique, añada o tache el nombre de los candidatos, o en los que aparezca cualquier alteración intencionada, como una raya o una expresión. Todas estas prohibiciones afectan tanto a la papeleta como al sobre.
Los votos nulos no tienen ninguna consecuencia electoral. No suman. Al final del escrutinio se da fe de cuántos se han producido y ya está. Entonces, ¿a quién beneficia?
La abstención es la alternativa de los más descontentos, de aquellos a los que no sólo no convence ninguna opción política, sino que no comulgan con un sistema que consideran poco representativo. También es la opción de los desapegados, de aquellos que sienten que, voten o no, las cosas van a seguir igual, y por lo tanto, no 'pierden su tiempo' en acudir al colegio.
La abstención y la no participación es lo mismo. Es decir, supone no introducir ninguna papeleta en la urna o no ir al colegio electoral.
No obstante, aunque las cifras de abstención suponen a veces la mitad del electorado, la ley considera los resultados legítimos, incluso si están avalados sólo por un 30% de los votantes.
No está claro a quién beneficia o perjudica la abstención, si bien los estudios detectan que suele afectar más al votante de izquierda, que además de movilizarse menos, tiende a votar al partido de la república independiente de su casa consiguiendo que al final ninguno salga representado. En cambio los votantes de derecha son más obedientes, disciplinados y fieles a las doctrinas del partido y conocen muy bien lo de “Fuenteovejuna, todos a una”
INICIATIVAS CIVILES
La iniciativa civil aboga por que "no se vote a los partidos que considere que responden a intereses distintos a los de la ciudadanía”. Si este es su caso es recomendable examinar otras opciones y votarlas. http://www.ati.es/spip.php?rubrique139
Muchos consideran que ni la abstención ni el voto en blanco son opciones que sirvan para nada, porque la ley electoral vigente "ha sido blindada a la medida de los grandes partidos al penalizar desmesuradamente la representación de las minorías".
¿CÓMO SE ATRIBUYEN LOS ESCAÑOS?
La ley D'hont, cuyo nombre se debe al matemático belga que la inventó, es el sistema por el cual se atribuyen los escaños después del escrutinio. Esta ley comenzó a usarse en distintos sistemas proporcionales europeos a mediados del s.XX, aunque en España está corregida con sesgo mayoritario para favorecer la gobernabilidad.
Se basa en un sistema de asignación proporcional que busca garantizar la representación de las minorías territoriales, para lo que 'premia' la concentración de votos. Así, termina favoreciendo a los grandes partidos nacionales y a los nacionalistas, en detrimento de las formaciones pequeñas. Especialmente elocuente resulta el caso de Izquierda Unida, formación que con casi un millón de votos (repartidos por todo el territorio nacional) sólo cuenta con dos escaños, frente a los 11 de CiU (774.317 votos) o los cinco del PNV (303.246).
Excluye en su cómputo a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en cada circunscripción (votos válidos son los votos a candidatura más los votos en blanco) y la mejor forma para entender su funcionamiento es usando este simulador…
http://www.elmundo.es/especiales/2004/03/espana/14m/diccionario/dhont.html
RESUMEN
Votar en blanco no sirve en absoluto para conseguir lo que proponen los e-mails que es “reducir el gasto público en sueldos y pensiones excesivas a personas que no hacen bien su trabajo en beneficio de la sociedad”. En cambio aseguran que se sobre ponderen los resultados para los partidos mayoritarios y todo quede como siempre.

En lugar de pedir que se vote en blanco, se debe “exigir a los políticos” que nos pedirán en breve su voto, con los medios que cada uno tenga…
que expliquen sus programas claramente y sin ambigüedades,
que atiendan los temas importantes y las demandas reales de la ciudadanía, 
que no hagan falsas promesas y cumplan lo que prometen,
que se dejen de luchas partidistas y unan esfuerzos para resolver los problemas importantes,
que cambien de una vez por todas la ley electoral,

para que los ciudadanos puedan votar a las “personas capaces” que les merezcan mejor confianza y asegurarse que pueda salir elegidas, sin ser perjudicadas por una ley electoral antigua e ineficiente; que sólo sirve para perpetuar a “los mismos de siempre” en el poder e impedir que entre sangre nueva y capaz de liderar la salida de la crisis que nos ahoga a todos.
©JAS 2011
Para aprender más sobre el tema electoral se puede ver: http://www.elmundo.es/especiales/2004/03/espana/14m/diccionario/1.html

Los votos en el sistema electoral

Esta página www.socvot.com pretende ser una guía informativa y describir las características, legislación y efecto de los diferentes tipos de votos en las elecciones.

Voto a partido

Es el voto para un partido que se considera válido. Actualmente hay 3.927 partidos registrados en el Ministerio de Interior, pero en las últimas elecciones de 2008 se presentaron 98.
En las próximas este número se verá ampliamante reducido, debido a una reforma de Ley Electoral efectuada el 28 de Enero de este año. En su texto, que modifica el punto 3 del artículo 169 de la LOREG, destaca:
3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.
Esto implica que todos los partidos sin representación deban recoger cientos y miles de avales en todas las provincias donde quieran presentarse.
A fecha de 9 de Agosto, el procedimiento para obtener los avales es desconocido, cuando el 27 de septiembre se convocarán oficialmente los comicios. A partir de ese momento, los partidos tendrán poco más dos semanas para conseguir las firmas y ningún ciudadano podrá avalar más de un partido.

Voto nulo

Según la LOREG, en el artículo 96, puntos 1 y 2:
1. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.

2. Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.
Este voto se contabiliza y se conserva junto al resto, pero no afecta al reparto de escaños, al no considerarse válido, a diferencia del voto normal o el voto en blanco.

Voto en blanco

Según la LOREG, en el artículo 96, punto 5:
5. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.
Este voto se contabiliza y se suma al total de votos válidos, usado para el reparto de escaños. Su único efecto es elevar el número de votos necesarios para superar el porcentaje de corte, del 3%, (LOREG, art. 163) por circunscripción.

Abstención

Simplemente es no acudir a las urnas a depositar el voto. Es otra forma legítima de participar en las elecciones, ateniéndose al resultado del voto de los demás electores.
Dentro de la abstención no es posible distinguir a los abstencionistas activos. Esto se debe a que el censo se cierra dos meses antes del día de las elecciones, convirtiendo en abstencionistas a todas las personas que no puedan votar por fuerza mayor: fallecimientos, inhabilitamientos, accidentes durante el mismo día, hospitalizados pasado el período de voto por correo, quien no esté en el país o esté en tránsito, etc. Esto puede contrastarse en la LOREG, artículo 39, punto 1:
1. Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria.
Al contrario de lo que cabe esperar, en la LOREG no se estipula ningún mínimo de participación. En todo el texto de la ley, en la parte referente a las elecciones generales, sólo aparece una vez la palabra abstención, en el artículo 146, punto 1.a:
1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses:
a. Quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.

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